Artículo 55 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- Las oficinas públicas facilitarán a los diputados todos los datos que requieran y que les sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.