Artículo 56 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 56.- Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de Ley, Decreto o Acuerdo y para su promulgación y publicación se comunicarán al Ejecutivo, firmados por el Presidente, Vicepresidente y cualquiera de los Secretarios, en términos de la legislación interna del Congreso.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
CAPITULO III DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO (REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.