Artículo 83 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- La ley orgánica correspondiente establecerá las secretarías y dependencias de la Administración Pública Centralizada, y determinará las formas y modalidades para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Estatal. En la integración de los organismos autónomos y descentralizados se observará el mismo principio, los cuales que (sic) auxiliarán al Ejecutivo del Estado en el estudio, planeación y despacho de los negocios de su competencia y establecerá, además:
(REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
I.- Las bases generales para la creación de entidades de la Administración Pública Paraestatal que, entre otras, pueden ser organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos y comisiones; y (REFORMADA, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
II.- La intervención del Ejecutivo en la operación de esas entidades.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2018)
Todas las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal a las que se confieran responsabilidades directas o indirectas en la Ley Nacional de Ejecución Penal, deberán prever en sus programas la adecuada y correcta implementación, y establecer dentro de los proyectos de presupuesto respectivos, las partidas necesarias para atender la ejecución de esos programas, las obras de infraestructura, la contratación de personal, la capacitación y todos los demás requerimientos necesarios para cumplir los objetivos de la misma.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2018)
El titular del Poder Ejecutivo, y de las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, podrán celebrar convenios con el sector privado que permitan desarrollar y ejecutar las actividades que coadyuven con el proceso de reinserción social de las personas privadas de su libertad, con irrestricto respeto a su dignidad y a los derechos humanos y garantías reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y demás leyes en la materia, siempre y cuando estos no hubieren sido restringidos por la resolución o la sentencia, o su ejercicio fuese incompatible con el objeto de éstas.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2018)
Las autoridades competentes promoverán, supervisarán, garantizarán y respetarán los derechos humanos, también se harán revisiones de manera permanente a las instalaciones de los Centros Penitenciarios para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad, de las personas privadas de la libertad, del personal y de los visitantes, ejerciendo las medidas y acciones pertinentes para el buen funcionamiento de éstas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE JULIO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.