Artículo 84 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- Para ser Secretario del Despacho se requiere ser ciudadano mexicano, estar en ejercicio de sus derechos, y tener veinticinco años cumplidos.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
Todos los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador, para su validez y observancia deberán ser firmados por él y por el Secretario del ramo a que el asunto corresponda, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por los titulares de las mismas.
(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2000)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.