Constitución estatal

Artículo 86 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 86.- El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Tribunal Superior de Justicia del Estado, en la Sala Constitucional, en el Tribunal de Justicia Administrativa y en los Juzgados, de conformidad con las normas de organización, competencia y procedimiento que establezca esta Constitución y las leyes correspondientes.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2023)

La función judicial se regirá por los principios de honestidad, imparcialidad, independencia, legalidad, publicidad, rendición de cuentas y transparencia. En el ejercicio de ésta, los órganos del Poder Judicial del Estado deberán garantizar que la justicia sea accesible, pronta, completa, gratuita, intercultural y con perspectiva de género.

Las actuaciones judiciales serán públicas, salvo las excepciones que prevea la Ley. Los procedimientos jurisdiccionales privilegiarán la oralidad y la substanciación de los juicios en línea con expedientes digitales. Las sentencias, en los casos y condiciones que determinen las leyes, serán dictadas en lenguaje común o de lectura fácil.

El sistema de justicia del Estado privilegiará los medios alternativos de solución de controversias, así como el uso de las tecnologías de la información.

Los Jueces serán nombrados por concurso de oposición. Pertenecerán a la carrera judicial y no podrán ser separados de su encargo, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en Ley. El Consejo de la Judicatura, mediante acuerdos generales plenarios, establecerá los procedimientos y lineamientos para la realización de concursos abiertos de oposición.

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa durarán en su encargo quince años improrrogables. Su nombramiento corresponderá al Congreso del Estado por mayoría calificada de dos terceras partes de los miembros presentes, a propuesta del Gobernador del Estado. En caso de que el Congreso no resuelva sobre el nombramiento correspondiente en el plazo de treinta días, contados a partir de que reciba la propuesta, se tendrá por aprobada para todos sus efectos.

En caso de que la propuesta no reúna la mayoría calificada prevista en el párrafo anterior, el Gobernador del Estado enviará una nueva propuesta en un plazo no mayor a treinta días. De no ser aprobada esta última en el plazo de treinta días, el Gobernador del Estado hará directamente el nombramiento.

La Ley establecerá el procedimiento para la calificación de los criterios de idoneidad al cargo y para la comparecencia, examinación y evaluación públicas de la persona propuesta o sujeta a ratificación.

Los Magistrados sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señale esta Constitución, la Ley o por retiro forzoso al cumplir los setenta y cinco años de edad.

Los Magistrados, Consejeros de la Judicatura y Jueces tendrán prohibido reunirse con las partes o sus representantes o apoderados fuera delos (sic) recintos o diligencias judiciales para tratar los asuntos jurisdiccionales en los que participen. Asimismo, la Ley preverá las reglas de contacto entre los Magistrados y Consejeros de la Judicatura o cualquier personal de los órganos jurisdiccionales y las partes, así como las condiciones de tiempo, lugar, modo y publicidad que regulen dichas reuniones.

Los Magistrados y Consejeros de la Judicatura serán responsables ante el Congreso por denegación grave de justicia, incumplimiento doloso a los supuestos de impedimento judicial o por haber incurrido en violaciones a las reglas de conflicto de interés, en cuyo caso el procedimiento de responsabilidad será sustanciado y resuelto por el Consejo de la Judicatura, debiendo informar al Congreso del Estado su resolución, a fin de que éste proceda a la determinación de la sanción en términos de la normatividad aplicable, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

La Ley establecerá los supuestos, requisitos y cargas probatorias aplicables al procedimiento establecido en el párrafo anterior.

La Ley establecerá los supuestos y procedimientos para hacer valer la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial. Asimismo, establecerá los mecanismos para repetir en contra del Juez o Magistrado que la hubiere causado.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2023)

Las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, así corno la rectoría de la carrera judicial de sus miembros, quedarán a cargo del Consejo de la Judicatura, con las excepciones expresamente previstas en esta Constitución.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2023)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 86 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla?

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¿Está vigente el artículo 86?

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