Artículo 93 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- En los juicios no podrá haber más de dos instancias y los recursos que establezcan las leyes.
(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.