Artículo 92 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 92.- El Congreso y, en su caso, la Comisión Permanente, calificará las renuncias de los Magistrados del Tribunal Superior. Las de los otros funcionarios judiciales serán calificadas por la autoridad que los nombre.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.