Constitución estatal

Artículo 91 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 91.- Los cargos de orden judicial sólo son renunciables por las causas o motivos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2022)

Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado deberán expresar, a través de declaración pública de intereses, los vínculos de parentesco consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, con otros integrantes del mismo Poder.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2022)

Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado serán responsables por realizar o gestionar indebidamente nombramientos, promociones o gratificaciones cuando exista un interés personal, familiar, económico o de negocios en el caso. Asimismo, cuando sus actos u omisiones deriven en alguna ventaja o beneficio para él, su cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2022)

Los servidores públicos del Poder Judicial del Estado estarán obligados a presentar su declaración de situación patrimonial y de intereses en los casos y conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los Acuerdos Generales respectivos, emitidos por el Consejo de la Judicatura.

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 91 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla?

Los cargos de orden judicial sólo son renunciables por las causas o motivos que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. (ADICIONADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2022) Los servidores públicos del Poder…

¿Está vigente el artículo 91?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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