Artículo 90 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 90.- La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará las competencias, las reglas de funcionamiento, las obligaciones y prerrogativas de los Magistrados, Consejeros de la Judicatura y Jueces, el régimen de administración y vigilancia, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, conforme a los principios y bases previstas en esta Constitución.
Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá:
I.- La estructura y la organización del Tribunal Superior de Justicia del Estado, sus facultades y la composición de las salas;
II.- La organización y facultades de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa;
III.- Las reglas y procedimientos relativos a la carrera judicial, así como las bases para la formación y actualización de los funcionarios;
IV.- La manera de cubrir las faltas temporales de los Magistrados, Consejeros de la Judicatura, Jueces y Defensores Públicos;
V.- La organización del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y sus facultades;
VI.- La estructura, organización y competencias del Centro de Justicia Alternativa y de la Escuela Estatal de Formación Judicial; y VII.- El desarrollo de los demás contenidos previstos en esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.