Constitución estatal

Artículo 90 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 90.- La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará las competencias, las reglas de funcionamiento, las obligaciones y prerrogativas de los Magistrados, Consejeros de la Judicatura y Jueces, el régimen de administración y vigilancia, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, conforme a los principios y bases previstas en esta Constitución.

Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial establecerá:

I.- La estructura y la organización del Tribunal Superior de Justicia del Estado, sus facultades y la composición de las salas;

II.- La organización y facultades de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa;

III.- Las reglas y procedimientos relativos a la carrera judicial, así como las bases para la formación y actualización de los funcionarios;

IV.- La manera de cubrir las faltas temporales de los Magistrados, Consejeros de la Judicatura, Jueces y Defensores Públicos;

V.- La organización del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado y sus facultades;

VI.- La estructura, organización y competencias del Centro de Justicia Alternativa y de la Escuela Estatal de Formación Judicial; y VII.- El desarrollo de los demás contenidos previstos en esta Constitución.

(REFORMADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 90 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla?

La Ley Orgánica del Poder Judicial determinará las competencias, las reglas de funcionamiento, las obligaciones y prerrogativas de los Magistrados, Consejeros de la Judicatura y Jueces, el régimen de administración y…

¿Está vigente el artículo 90?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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