Artículo 89 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- Para ser Magistrado del Poder Judicial del Estado, se requiere:
(REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2011)
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles;
(REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2011)
II.- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
(REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2011)
III.- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
(REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2011)
IV.- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y (REFORMADA, P.O. 25 DE JULIO DE 2011)
V.- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.
(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.