Artículo 103 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 103.- Corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Iniciar leyes o decretos inherentes a la impartición de justicia;
(REFORMADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
II. Elegir a la persona titular de la Magistratura que ocupe la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado;
(REFORMADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
III. Resolver los conflictos entre el Poder Judicial y sus personas trabajadoras, en los términos previstos por la Ley;
(REFORMADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
IV. Resolver sobre las contradicciones entre los criterios sostenidos en las resoluciones de las Salas o de los Juzgados, en los términos que disponga la Ley respectiva;
(REFORMADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
V. Conocer de las recusaciones y de las excusas de las personas titulares de las Magistraturas;
(REFORMADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2013)
VI. Aprobar anualmente el anteproyecto del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial, que le presente el Consejo de la Judicatura, que deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
VII. Asignar a las Salas a las personas titulares de las Magistraturas; así como habilitar temporalmente a las personas Juzgadoras que suplan sus ausencias temporales o definitivas, en los términos previstos en esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
VIII. Emitir jurisprudencia obligatoria para los órganos jurisdiccionales del Estado sobre la interpretación de esta Constitución, las leyes, decretos y reglamentos estatales o municipales, sin contravenir la jurisprudencia de los Tribunales de la Federación, en los términos que establezca la Ley Orgánica, y (REFORMADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
IX. Las demás que le confieran esta Constitución y las leyes.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas serán públicas y por excepción privada en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.