Artículo 102 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 102.- Las personas titulares de las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia serán designadas conforme al siguiente procedimiento:
(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
I.- El Gobernador del Estado someterá una terna a la consideración de la Legislatura del Estado, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, hará la designación correspondiente mediante el voto de la mayoría de sus miembros, dentro del plazo de quince días naturales;
(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
II.- Si la Legislatura del Estado no resolviere en el término señalado, rechaza la terna o no alcanza la votación requerida, el Gobernador dentro de los quince días posteriores, propondrá una nueva terna;
(REFORMADA, P.O. 21 DE OCTUBRE DE 2016)
III.- Si presentada la segunda terna, a la Legislatura del Estado, ésta la rechaza, se abstiene de resolver, o no reúne la votación requerida dentro del plazo señalado en la fracción I del presente artículo, se llevará a cabo la aprobación mediante el voto de cuando menos la mitad más uno de los Diputados asistentes a la sesión; de no reunirse esta votación, el Gobernador, dentro de los quince días posteriores a la celebración de la sesión, realizará la designación de entre los integrantes de la segunda terna.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
Las licencias de las personas titulares de las Magistraturas para separarse temporalmente de sus funciones, por un lapso menor a treinta días hábiles, podrán ser conferidas por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia. Las que excedan de este término requerirán de la autorización expresa de la Legislatura del Estado o la Comisión Permanente, en su caso.
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO NÚMERO 028, PUBLICADO EN EL P.O. DE 2 DE JULIO DE 2008, SE MODIFICO LA ESTRUCTURA DEL PRESENTE ARTÍCULO.] (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.