Artículo 101 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 101.- Para ser persona titular de la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia se requiere:
(REFORMADA, P.O. 2 DE JULIO DE 2008)
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y ciudadano quintanarroense, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)
II. No tener menos de treinta y cinco años de edad el día de la designación.
(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho y Cédula Profesional, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello.
(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)
IV. Gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, peculado y cualquier otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)
V. Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de la designación.
(REFORMADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
VI. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser persona ministra de algún culto religioso, a menos que se haya separado cinco años antes a la fecha de su designación;
(REFORMADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
VII. No haber sido persona Gobernadora, Secretaria de Despacho o su equivalente, persona Consejera Jurídica, Fiscal General del Estado, Senadora, Diputada Federal o Local, ni Presidenta Municipal, durante el año previo al día de su designación;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
VIII. No tener antecedentes penales por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; y, (ADICIONADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
IX. No ser persona deudora alimentaria morosa.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
Los nombramientos de las personas titulares de las Magistraturas se realizarán en apego al principio de paridad de género, y deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.