Constitución estatal

Artículo 105 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 105.- El Tribunal Superior de Justicia contará con una Sala Constitucional conformada por tres integrantes, Magistradas y Magistrados, designados por el Tribunal Pleno, sin que el número de integrantes de un mismo género pueda ser mayor a dos. Las Magistradas y los Magistrados se designarán de manera escalonada y durarán en el cargo tres años, pudiendo ser designados para integrar simultáneamente otras Salas. La Presidenta o el Presidente de la Sala durará un año, sin posibilidad de reelección para el período inmediato posterior.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)

APARTADO A. La Sala Constitucional será la máxima autoridad local en materia de interpretación de esta Constitución. Tendrá competencia para conocer de los siguientes medios de control:

I. De las controversias que, por la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, surjan entre:

a) El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

b) El Poder Ejecutivo y uno de los Municipios.

c) El Poder Legislativo y uno de los Municipios.

d) Dos o más municipios del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)

e) Uno o más organismos constitucionalmente autónomos y otro u otros organismos o Poderes del Estado o Municipios.

Para que la controversia constitucional proceda, el actor deberá acreditar el interés jurídico.

La ley establecerá el plazo para la interposición de la demanda y los casos en que proceda la suspensión del acto que las motive. La suspensión no podrá otorgarse cuando se demande la invalidez de disposiciones generales.

La misma Ley establecerá las condiciones para que tengan efectos generales, las resoluciones sobre controversias que impugnen la validez constitucional de disposiciones generales.

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, siempre que se ejerzan dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) Cuando menos la tercera parte de los miembros del Congreso del Estado.

(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

b) El Gobernador del Estado, por conducto del Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo, en contra de normas de carácter estatal;

(ADICIONADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

c) El Fiscal General del Estado, respecto de leyes en materia penal, así como, las relacionadas en el ámbito de sus funciones, y (REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)

d) Los organismos públicos autónomos, por conducto de quien les represente legalmente, con relación a la materia de su competencia, y (ADICIONADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)

e) Cuando menos la tercera parte de las personas encargadas de las Regidurias del Municipio, en contra de las disposiciones de carácter general aprobadas por el Ayuntamiento.

La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma impugnada.

(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)

Las resoluciones de la Sala Constitucional solo podrán declarar la invalidez de normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por unanimidad de votos, y no tendrán efectos retroactivos, salvo en materia penal.

III. De las acciones por omisión legislativa, cuando se considere que la Legislatura del Estado no ha resuelto sobre la expedición de alguna Ley o Decreto, y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de esta Constitución, siempre y cuando sean interpuestas por:

a) El Gobernador del Estado, o b) Un Ayuntamiento del Estado.

(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)

La resolución que emita la Sala Constitucional que decrete el reconocimiento de la inconstitucionalidad por omisión legislativa, surtirá sus efectos a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

En dicha resolución se determinará un plazo para que se expida la Ley o Decreto de que se trate la omisión, a más tardar en el período ordinario que curse o el inmediato siguiente de la Legislatura del Estado, pudiendo disminuir este plazo cuando el interés público lo amerite.

APARTADO B. (DEROGADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)

APARTADO C. (DEROGADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)

(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

El Tribunal Superior de Justicia contará con una Sala Constitucional conformada por tres integrantes, Magistradas y Magistrados, designados por el Tribunal Pleno, sin que el número de integrantes de un mismo género…

¿Está vigente el artículo 105?

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