Artículo 106 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 106.- El Consejo de la Judicatura será un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. De conformidad con la Ley, el Consejo estará facultado para expedir reglamentos y disposiciones de carácter general para el adecuado Ejercicio de sus funciones.
El Pleno del Tribunal Superior de Justicia podrá solicitar la expedición de aquellos acuerdos generales que considere necesarios para asegurar un adecuado Ejercicio de la función jurisdiccional. El mismo Pleno también podrá revisar y, en su caso, revocar los que el Consejo apruebe, por mayoría de cuando menos siete votos.
En los demás casos, las determinaciones del Consejo de la Judicatura serán definitivas e inatacables.
(ADICIONADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
Corresponde al Consejo de la Judicatura el ejercicio de las siguientes atribuciones:
(ADICIONADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
I. Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial del Estado, con excepción del correspondiente al Tribunal Superior de Justicia;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
II. Auxiliar al Tribunal Superior de Justicia en el ejercicio de sus facultades de administración, vigilancia y disciplina, en los términos que fije la Ley Orgánica;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
III. Crear y modificar los distritos judiciales y su jurisdicción territorial, así como establecer y modificar la competencia y jurisdicción de los Tribunales y Juzgados;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
IV. Expedir disposiciones de carácter general para el adecuado funcionamiento de los Juzgados y Tribunales;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
V. Supervisar el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial, así como el desempeño de sus personas servidoras públicas, con excepción de los pertenecientes al Tribunal Superior de Justicia;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
VI. Designar, adscribir y remover a las personas servidoras públicas de los órganos del Poder Judicial, con excepción a las relativas al Tribunal Superior de Justicia;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
VII. Conducir el desarrollo de la carrera judicial, conforme las bases establecidas en esta Constitución y la Ley;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
VIII. Implementar el servicio civil de carrera en los órganos administrativos, en los términos que fije la Ley;
(ADICIONADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
IX. Implementar los procesos de capacitación, formación, actualización y profesionalización de las personas servidoras públicas del Poder Judicial, y, (ADICIONADA, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
X. Las demás que establezcan esta Constitución y las Leyes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.