Artículo 107 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 107.- El Consejo de la Judicatura del Estado funcionará en los términos que señalen la Ley y el Reglamento que expida el propio Consejo.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
En ejercicio de sus funciones, conocerá sobre la designación, adscripción, ratificación, licencias, renuncias y remoción de personas Juzgadoras. Dicha designación se realizará en apego al principio de paridad de género. En la estructura orgánica del Poder Judicial se promoverá este principio.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
En ningún caso las actuaciones y decisiones del Consejo de la Judicatura, así como de sus personas integrantes, podrán modificar las resoluciones o invadir la función jurisdiccional depositada en los órganos del Poder Judicial; ni podrán afectar las resoluciones de las personas titulares de las Magistraturas y las personas Juzgadoras.
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2016)
Contará en su estructura administrativa, con las unidades de apoyo que se determinen en la Ley Orgánica y en su reglamento interior.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.