Artículo 108 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 108.- El Consejo de la Judicatura se conformará por tres personas integrantes de las cuales, una será quien ocupe la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia; quien lo presidirá; una persona Juzgadora nombrada por el Colegio personas Juzgadoras, de entre quienes tengan mayor antigüedad, y una persona Consejera Ciudadana designada por la Legislatura. Las personas Consejeras no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
La persona Consejera Ciudadana deberá reunir los mismos requisitos exigidos para ser persona titular de la Magistratura del Tribunal Superior de Justicia; y será designada conforme al procedimiento establecido en el artículo 102 de esta Constitución.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
La persona Juzgadora que ocupe el cargo de persona Consejera no ejercerá funciones jurisdiccionales durante el ejercicio del mismo. La duración de su cargo será de dos años sin posibilidad de reelección.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
La persona Consejera Ciudadana durará en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección; y sólo podrá ser removida en términos del Título Octavo de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
Las personas integrantes del Consejo de la Judicatura, con excepción de su (sic) quien ejerza la Presidencia, rendirán la protesta como tales ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
(DEROGADO ÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE JULIO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.