Artículo 109 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109. El Poder Judicial del Estado administrará con autonomía su presupuesto; el Consejo de la Judicatura elaborará el anteproyecto y lo someterá a la aprobación del Pleno del Tribunal Superior de Justicia. En todo caso, el proyecto de Presupuesto deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución; el proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial deberá prever la suficiencia presupuestal para permitir su ejercicio eficaz, racional y oportuno, y será remitido a la Legislatura para su discusión y en su caso, aprobación y posterior inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 20 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda. El Presupuesto de Egresos para el Poder Judicial, no será menor al dos por ciento del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, para el ejercicio fiscal de que se trate.
(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2024)
La persona que ocupe la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia lo remitirá para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto del Estado.
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2016)
La Cuenta Pública del Poder Judicial del Estado será revisada por la Legislatura del Estado, en los términos de esta Constitución y las leyes aplicables y comprenderá los recursos del Poder Judicial considerados en el Fondo para el Mejoramiento en la Administración e Impartición de Justicia.
(REFORMADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2016)
La Ley establecerá las bases para el manejo de dicho fondo.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN [N. DE E. ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN], P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
CAPÍTULO VI Del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Quintana Roo (REFORMADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.