Constitución estatal

Artículo 110 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 110 BIS. - Las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción serán designadas por la Legislatura del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y durarán en su encargo doce años sin posibilidad de reelección.

Las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado rendirán protesta ante la Legislatura del Estado.

El procedimiento para la designación de las personas titulares de las magistraturas se deberá sujetar al principio de máxima publicidad y se llevará a cabo de conformidad con las siguientes disposiciones generales, así como las demás previsiones que se establezcan en la Ley Orgánica del Tribunal:

I. La persona Titular del Poder Ejecutivo, remitirá a la Legislatura del Estado, una terna por cada persona candidata a ocupar el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 110 de esta Constitución;

II. Una vez recibida la terna de las personas que integran la propuesta, la Legislatura del Estado, a través de la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, determinará si cumplen o no con los requisitos constitucionales y legales y los entrevistará en reunión pública, a efecto de emitir el dictamen que corresponda;

III. Una vez llevado a cabo lo dispuesto en la fracción anterior, se enviará al pleno de la Legislatura del Estado, el dictamen de idoneidad y se designará a quien desempeñará el cargo de titular de la Magistratura del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción.

Las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado sólo podrán ser removidas de sus cargos por la Legislatura del Estado, por las causas graves que señale la Constitución Federal, esta Constitución y la ley.

Las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción no podrán tener, servir o desempeñar al mismo tiempo otro empleo, cargo o comisión diverso, con excepción de la docencia y los cargos honoríficos en instituciones públicas o privadas, asociaciones o sociedades científicas, literarias, culturales, educativas, deportivas, de investigación científica o de beneficencia, cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de su cargo.

La retribución que perciban las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, será la equivalente a la de una magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

El proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal deberá prever la suficiencia presupuestal para permitir su ejercicio eficaz y oportuno, y será remitido a la Legislatura, para su discusión y en su caso, aprobación y posterior inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 20 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda y deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución.

(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 110 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

BIS. - Las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción serán designadas por la Legislatura del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros…

¿Está vigente el artículo 110?

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