Artículo 110 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110 BIS. - Las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción serán designadas por la Legislatura del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y durarán en su encargo doce años sin posibilidad de reelección.
Las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado rendirán protesta ante la Legislatura del Estado.
El procedimiento para la designación de las personas titulares de las magistraturas se deberá sujetar al principio de máxima publicidad y se llevará a cabo de conformidad con las siguientes disposiciones generales, así como las demás previsiones que se establezcan en la Ley Orgánica del Tribunal:
I. La persona Titular del Poder Ejecutivo, remitirá a la Legislatura del Estado, una terna por cada persona candidata a ocupar el cargo de Magistrada o Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 110 de esta Constitución;
II. Una vez recibida la terna de las personas que integran la propuesta, la Legislatura del Estado, a través de la Comisión Anticorrupción, Participación Ciudadana y Órganos Autónomos, determinará si cumplen o no con los requisitos constitucionales y legales y los entrevistará en reunión pública, a efecto de emitir el dictamen que corresponda;
III. Una vez llevado a cabo lo dispuesto en la fracción anterior, se enviará al pleno de la Legislatura del Estado, el dictamen de idoneidad y se designará a quien desempeñará el cargo de titular de la Magistratura del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción.
Las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado sólo podrán ser removidas de sus cargos por la Legislatura del Estado, por las causas graves que señale la Constitución Federal, esta Constitución y la ley.
Las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción no podrán tener, servir o desempeñar al mismo tiempo otro empleo, cargo o comisión diverso, con excepción de la docencia y los cargos honoríficos en instituciones públicas o privadas, asociaciones o sociedades científicas, literarias, culturales, educativas, deportivas, de investigación científica o de beneficencia, cuyo desempeño no perjudique las funciones o labores propias de su cargo.
La retribución que perciban las personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, será la equivalente a la de una magistratura del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
El proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal deberá prever la suficiencia presupuestal para permitir su ejercicio eficaz y oportuno, y será remitido a la Legislatura, para su discusión y en su caso, aprobación y posterior inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 20 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que corresponda y deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban sus servidores públicos, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución.
(PÁRRAFO REFORMADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.