Constitución estatal

Artículo 111 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 111.- El Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, tendrá a su cargo:

I. Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares, derivados de:

a) Los juicios en contra de actos administrativos que las autoridades de la Administración Pública del Estado o de los Ayuntamientos dicten, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar, en agravio de personas físicas o morales;

b) Los juicios en contra de los actos administrativos de la Administración Pública Paraestatal del Estado o los Municipios, cuando actúen con el carácter de autoridades;

c) Los juicios en contra de las resoluciones definitivas dictadas por la Administración Pública del Estado o de los Ayuntamientos en las que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije ésta en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación, nieguen la devolución de un ingreso indebidamente percibido o cualesquiera otras que causen agravio en materia fiscal;

d) Los juicios en contra de la falta de contestación de las mismas autoridades, dentro de un término de treinta días naturales, a las promociones presentadas ante ellas por los particulares, a menos que las leyes y reglamentos fijen otros plazos o la naturaleza del asunto lo requiera;

e) Los juicios en contra de resoluciones de negativa ficta en materia fiscal, que se configurarán transcurridos cuatro meses a partir de la recepción por parte de las autoridades demandadas competentes de la última promoción presentada por el o los demandantes, a menos que las leyes fiscales fijen otros plazos;

f) Los juicios en que se demande la resolución de afirmativa ficta, cuando lo establezcan expresamente las disposiciones legales aplicables y en los plazos en que éstas lo determinen;

g) Los juicios en que se impugne la negativa de la autoridad a certificar la configuración de la afirmativa ficta, cuando así lo establezcan las leyes, y h) Los juicios que promuevan las autoridades para que sean nulificadas las resoluciones fiscales favorables a las personas físicas o morales y que causen una lesión a la Hacienda Pública del Estado o de los Ayuntamientos;

II. Imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves;

III. Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales;

(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)

IV. probar, modificar o dejar sin efectos la jurisprudencia y tesis relevantes que se deriven de las sentencias del Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado, y V. Las demás atribuciones que expresamente se señalen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución, su ley orgánica y demás disposiciones aplicables.

TITULO SEXTO Del Patrimonio y Hacienda Pública del Estado CAPITULO I Del Patrimonio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 111 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 111 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

El Tribunal de Justicia Administrativa y Anticorrupción del Estado de Quintana Roo, tendrá a su cargo: I. Dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares,…

¿Está vigente el artículo 111?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.