Artículo 122 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 122.- Las cuentas de los caudales públicos deberán glosarse sin excepción por la Auditoría Superior del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.