Artículo 123 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 123.- Todo empleado de hacienda que deba tener a su cargo manejo de fondos del Estado, otorgará previamente ante el Ejecutivo fianza suficiente para garantizar su manejo en los términos señalados por la ley.
(F. DE E., P.O. 13 DE ENERO DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.