Artículo 131 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 131.- Los Municipios del Estado pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Legislatura del Estado.
De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, el Tribunal Superior de Justicia del Estado conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable en el ámbito estatal, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre los Municipios del Estado, en los términos de la fracción I, apartado A, del artículo 105 de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.