Artículo 132 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 132.- Para el mejor ejercicio de sus funciones y la prestación de los servicios públicos a su cargo, los Municipios podrán dividirse administrativamente en:
I. Cabeceras, II. Alcaldías, III. Delegaciones y, IV. Subdelegaciones.
La extensión y límites de las cabeceras, alcaldías, delegaciones y subdelegaciones, así como las atribuciones y las formas de elección o designación y remoción de los titulares de los órganos auxiliares del Gobierno Municipal en cada una de ellas, serán determinados por cada Ayuntamiento, en términos de la Ley de la Materia.
(REUBICADO Y REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)
CAPITULO II Del Gobierno Municipal (REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.