Artículo 133 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 133.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, que se renovara cada tres años y residirá en la Cabecera Municipal. La competencia que esta Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2020)
Los Ayuntamientos se instalarán el día 30 de septiembre del año que corresponda, mediante ceremonia pública y solemne.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2020)
Al término de la sesión de instalación, el Ayuntamiento procederá en sesión ordinaria a nombrar por mayoría de votos de sus integrantes a quienes ejerzan la titularidad de la Secretaría General, de la Tesorería, del Órgano Interno de Control, de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y de las Direcciones de Ingresos y Egresos de la Tesorería Municipal. Dichos nombramientos, se realizará (sic) en apego al principio de paridad de género.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE MAYO DE 2021)
Los Ayuntamientos deberán regirse bajo los lineamientos de Estado Abierto, en donde se garantizará la transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la colaboración e innovación.
(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.