Constitución estatal

Artículo 14 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 14.- El disfrute de la libertad jurídica es prerrogativa de todos los habitantes de Quintana Roo. Ni la ley, ni la autoridad, reconocerán efecto alguno al pacto o contrato que lo comprometa o limite. Tampoco en relación a convenios que impliquen renuncia o alteración a las garantías y derechos establecidos en esta Constitución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

El disfrute de la libertad jurídica es prerrogativa de todos los habitantes de Quintana Roo. Ni la ley, ni la autoridad, reconocerán efecto alguno al pacto o contrato que lo comprometa o limite. Tampoco en relación a…

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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