Artículo 15 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- El individuo sometido a régimen de servidumbre que extañe (sic) menoscabo de su libertad, por sólo entrar en el Estado alcanzará la protección dispuesta en sus leyes para los habitantes.
En Quintana Roo no se conferirán títulos ni honores privativos o especiales con base al estado social o económico de las personas. Tampoco serán reconocidas distinciones semejantes sin importar quien las otorgue.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.