Artículo 16 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16.- Toda persona tiene derecho a realizar por propio consentimiento su trabajo en cualquier actividad, siempre que sea lícita y a percibir por ello, una justa retribución, de la que sólo será privado por resolución Judicial.
La Legislatura local, determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio, y los requerimientos de su expedición.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.