Artículo 17 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 17.- Las personas servidoras públicas estatales o municipales, respetarán el derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa, pero en materia política solo podrán hacer uso de este derecho los ciudadanos mexicanos. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
El Estado reconoce a todas las personas el derecho humano a la buena administración pública conforme a principios de eficacia, eficiencia, generalidad, uniformidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y comunicación. La buena administración pública implica que autoridades actúen con dignidad y respeto, además de proporcionar servicios públicos siguiendo los principios de ser regulares, transparentes, disponibles, accesibles, asequibles, aceptables, adaptables y fomentando la participación ciudadana informada, acompañado de una conducta honesta, inclusiva y profesional por parte de la (sic) autoridades y las personas servidoras públicas del Estado y los municipios, con el objetivo de asegurar que las acciones gubernamentales estén en línea con los derechos humanos de las personas y se centren en su bienestar. Todas las autoridades en el Estado y los municipios, en el ámbito de sus competencias que realicen actos materialmente de administración pública, deben garantizar este derecho, sujeto a las suficiencias de sus recursos, materiales y/o humanos.
Las autoridades administrativas tienen la obligación de asegurar el derecho a una audiencia previa en todos los casos en los que se emita una resolución que implique una decisión que limita derechos. En tales circunstancias, deberán resolver de manera imparcial, proporcional y justa, dentro de un plazo razonable y siguiendo las formalidades esenciales del procedimiento. Además, deben garantizar el acceso al expediente administrativo, respetando la confidencialidad y protección de datos personales.
El combate contra la corrupción, la transparencia, el acceso a la información y la capacitación de las personas servidoras públicas son elementos fundamentales del derecho a la buena administración pública. Las autoridades establecerán un sistema de indicadores de calidad y excelencia en el servicio público, basado en criterios técnicos y acorde con los principios mencionados en este artículo.
Toda persona tiene el derecho de impugnar cualquier acción u omisión de las autoridades que viole su derecho a una buena administración pública, siempre y cuando puedan demostrar un interés legítimo, lo cual se regirá en las leyes secundarias correspondientes.
Las decisiones o resoluciones finales emitidas por las autoridades estatales y municipales pueden ser objeto de recurso, de acuerdo (sic) la legislación en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.