Artículo 18 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 18.- el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con objeto lícito, no está sujeto a restricciones.
La disposición de esta facultad es exclusiva del ciudadano mexicano en asuntos políticos. Ninguna reunión armada puede deliberar.
No se reputará ilegal ni podrá ser disuelta una asamblea o reunión cuyo objeto sea formular peticiones o presentar protesta por actos de autoridad, a condición de no proferir injurias contra ésta, ni de acudir a violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en determinado sentido.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.