Artículo 152 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 152.- La Legislatura del Estado emitirá las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales, la misma resolverá los conflictos que se presenten entre los Municipios y el Gobierno del Estado, o entre aquellos, con motivo de los actos derivados de los artículos del 148 al 151 y artículo 153 fracción III inciso a) párrafo segundo de la presente Constitución.
(REUBICADO Y REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)
CAPITULO V De la Hacienda Pública (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 20 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.