Constitución estatal

Artículo 155 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 155.- Los Municipios, en los términos de las Leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación, de los planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial.

b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia.

Cuando el Estado elabore proyectos de desarrollo regional deberá asegurar la participación de los municipios;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;

e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;

f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;

g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;

h) Preservar, conservar y restaurar el medio ambiente;

i) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

j) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;

k) Participar conjuntamente con los organismos y dependencias oficiales competentes, en la planeación y aplicación, en su caso, de inversiones públicas federales y estatales; y l) Solicitar al Ejecutivo del Estado, la expropiación de bienes inmuebles por causa de utilidad pública.

(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)

Los Municipios en el ámbito de su competencia, sujetándose a las leyes de la materia, federales y estatales, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada al desarrollo de los centros urbanos, incluyendo criterios para la movilidad y seguridad vial que por encontrarse situados en dos o más territorios municipales formen o tiendan a formar una continuidad geográfica y demográfica.

(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 155 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Los Municipios, en los términos de las Leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: (REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023) a) Formular, aprobar y administrar la zonificación, de los planes de desarrollo…

¿Está vigente el artículo 155?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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