Constitución estatal

Artículo 154 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 154.- El Ayuntamiento administrará responsablemente el patrimonio municipal conforme a la Ley.

La Ley establecerá los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento.

Los bienes del dominio público municipal son inalienables, imprescriptibles e inembargables, y no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o interina, mientras no varíe su situación jurídica, la cual sólo podrá modificarse por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento en los términos y procedimientos que señale la Ley; la misma Ley determinará cuales tienen ese carácter.

(REUBICADO Y REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)

CAPITULO VI Desarrollo Urbano (REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

El Ayuntamiento administrará responsablemente el patrimonio municipal conforme a la Ley. La Ley establecerá los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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