Artículo 167 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 167.- Las adquisiciones, contratos de obra, enajenaciones y todo tipo de servicios de cualquier naturaleza que se realicen, se adjudicarán, o llevarán a cabo, a través de licitaciones públicas mediante convocatorias a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás particularidades referentes, de conformidad a la ley reglamentaria que establecerá los montos mínimos para la aplicación de este precepto, las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás circunstancias pertinentes.
(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.