Artículo 168 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 168.- Los cargos de elección popular son preferentes a los de nombramiento, y renunciables sólo por causa grave, que calificará la Entidad a quien corresponda conocer las renuncias.
(REFORMADO, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.