Constitución estatal

Artículo 25 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 25.- Nadie puede ser reducido a prisión por deudas de carácter meramente civil. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamrar (sic) su derecho. Los tribunales estarán expeditos para administrar justicia en los plazos y términos que fije la Ley. Su servicio será gratuito sin que se admitan en consecuencia las costas judiciales.

(REFORMADO, P.O. 2 DE MARZO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Nadie puede ser reducido a prisión por deudas de carácter meramente civil. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamrar (sic) su derecho. Los tribunales estarán expeditos para…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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