Artículo 29 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 29.- La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la Autoridad Judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial del Estado, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, que consistirá únicamente en multa o arresto hasta por 36 horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe del valor diario de la unidad de medida y actualización. La multa impuesta a los trabajadores no asalariados no excederá del equivalente al valor diario de un día de su ingreso.
(F. DE E., P.O. 13 DE ENERO DE 1975)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.