Artículo 30 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 30.- Quedan prohibidas la pena de muerte, las de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de toda especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 2 DE MARZO DE 2011)
(DEROGADO, P.O. 30 DE JULIO DE 2013)
CAPITULO II De las Garantías Sociales (REFORMADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.