Artículo 31 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 31.- La organización y desenvolvimiento de la familia revisten un objeto particular de tutela, para el orden jurídico del Estado.
Es derecho correlativo a la calidad de padres, la determinación libre, informada y responsable, acerca del número y espaciamiento de los hijos. Constituirá su especial incumbencia el deber de procurarles los cuidados y educación adecuados. El poder público dispondrá, según el caso, los auxilios pertinentes para suplir las deficiencias en la asistencia de sus progenitores, tanto como para ofrecer orientación conveniente a los menores desprotegidos.
(ADICIONADO, P.O. 17 DE NOVIEMBRE DE 2015)
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo su participación y la de los Municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2021)
Toda persona tiene derecho a gozar individual y colectivamente de un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el deber de conservarlo en beneficio de las generaciones presentes y futuras. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley. El Estado garantizará el respeto a este Derecho.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Así mismo, esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y sujetos de consideración moral, por lo tanto, deben recibir trato digno. En el territorio del Estado de Quintana Roo, toda persona tiene el deber ético y obligación jurídica de respetar la vida, salud y la integridad así como el trato digno y respetuoso de los animales, en los términos que disponga la Ley, siendo responsabilidad de las autoridades Estatales y Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, atribuciones y facultades, garantizar la protección, bienestar, salud, vida, así como el trato digno y respetuoso de los animales, fomentando una cultura de cuidado y tutela responsable, debiendo realizar acciones para la atención de animales en abandono o que hayan sido objeto de maltrato, en los términos que disponga la Ley.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente sano. El Estado y los Municipios dictarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas que deberán llevar a cabo las autoridades para garantizar su protección, preservación, restauración y mejoramiento.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2014)
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley respectiva establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Para quienes violen lo dispuesto en el presente artículo en los términos que fije la Ley, se establecerán sanciones penales, o en su caso administrativas, así como la obligación de reparar el daño.
(REFORMADO, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.