Constitución estatal

Artículo 37 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 37.- Son quintanarroenses:

I.- Los que nazcan en el Estado.

II.- Los mexicanos hijos de padres (sic) o madre quintanarroense, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento.

III.- Los mexicanos que tengan domicilio establecido y una residencia efectiva de dos años por lo menos, dentro de la circunscripción territorial del Estado y estén dedicados al desempeño de actividad lícita, y IV.- Los mexicanos que habiendo contraído matrimonio con quintanarroense, residan cuando menos un año en el Estado y manifiesten su deseo de adquirir esta calidad, ante el ayuntamiento de su recidencia (sic).

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Son quintanarroenses: I.- Los que nazcan en el Estado. II.- Los mexicanos hijos de padres (sic) o madre quintanarroense, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento. III.- Los mexicanos que tengan domicilio establecido…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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