Artículo 37 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 37.- Son quintanarroenses:
I.- Los que nazcan en el Estado.
II.- Los mexicanos hijos de padres (sic) o madre quintanarroense, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento.
III.- Los mexicanos que tengan domicilio establecido y una residencia efectiva de dos años por lo menos, dentro de la circunscripción territorial del Estado y estén dedicados al desempeño de actividad lícita, y IV.- Los mexicanos que habiendo contraído matrimonio con quintanarroense, residan cuando menos un año en el Estado y manifiesten su deseo de adquirir esta calidad, ante el ayuntamiento de su recidencia (sic).
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.