Artículo 38 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 38.- La calidad de quintanarroense a que se refieren las fracciones III y IV del artículo anterior, se pierde por ausentarse de la entidad durante más de dos años consecutivos.
En ningún caso se pierde la residencia o la vecindad cuando la causa sea:
I.- El desempeño de un cargo público o de elección popular, o II.- La realización de estudios fuera de la entidad por el tiempo que lo requieran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.