Artículo 48 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 48.- La ciudad de Chetumal es la capital del Estado y la residencia oficial de los Poderes Estatales.
TITULO QUINTO De la División de Poderes CAPITULO I Principios (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 14 DE MAYO DE 2021)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.