Artículo 49 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49.- El Supremo Poder del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, quienes en el desempeño de sus actividades consolidarán el Estado Abierto. El Estado Abierto se conforma por Parlamento Abierto, Gobierno Abierto y Justicia Abierta, mismo que deberá regirse bajo los principios de transparencia, el acceso a la información, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y la colaboración e innovación.
(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
El Supremo poder del Estado se sujetará a los principios de imperio de la ley, la división de poderes, el respeto de los derechos y las libertades fundamentales, y legalidad.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado se depositan en ciudadanos electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, conforme a las leyes correspondientes. La jornada electoral tendrá lugar el primer domingo de junio del año que corresponda.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)
(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
I.- El sufragio constituye la expresión soberana de la voluntad popular. Los ciudadanos, los partidos políticos y las autoridades velarán por su respeto y cuidarán que los procesos electorales sean preparados, organizados, desarrollados, vigilados y calificados por órganos profesionales conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. La Ley establecerá las sanciones por violaciones al sufragio.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
II.- La preparación, organización, desarrollo y vigilancia de los procesos para las elecciones de Gobernador, Diputados a la Legislatura del Estado y Ayuntamientos, así como la instrumentación de las formas de participación ciudadana que señale la Ley, son una función estatal que se realizará a través del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Electoral de Quintana Roo, cuya integración será designada por el Instituto Nacional Electoral en los términos que disponga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El Instituto Electoral de Quintana Roo es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, con el carácter de permanente y profesional en su desempeño.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
El Instituto Electoral de Quintana Roo, tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que determine la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, esta Constitución y la Ley, las actividades relativas a derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos, educación cívica, preparación de la jornada electoral, impresión de documentos y la producción de materiales electorales, escrutinios y cómputos de las elecciones locales, declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales, cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo, resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral y conteos rápidos conforme a los lineamientos establecidos en la Constitución Federal, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana, en su caso, así como ejercer las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de la fracción III del artículo 41 de la Constitución Federal, cuando sean delegadas por el Instituto Nacional Electoral, sin perjuicio de aquellas facultades que no estén reservadas a dicho Órgano. El Instituto Electoral de Quintana Roo podrá suscribir convenios con autoridades municipales, estatales y federales, que tengan el propósito de coadyuvar con éste en la función estatal encomendada.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
De igual forma, el Instituto Electoral de Quintana Roo, podrá coadyuvar en la organización de las elecciones para elegir a los integrantes de las Alcaldías, Delegaciones y Subdelegaciones Municipales, en los términos que señale la ley de los Municipios, así también, el Instituto deberá regular y vigilar los debates públicos que se celebren durante los procesos electorales y que no sean organizados por éste, de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
El Instituto Electoral de Quintana Roo, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos y técnicos. El Consejo General será su órgano máximo de dirección y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar por que las actividades del Instituto se guíen por los principios rectores de la función estatal electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; se integrará con siete Consejeros Electorales con voz y voto, uno de los cuales fungirá como Presidente y concurrirán, con voz pero sin voto, un representante de cada partido político y un Secretario Ejecutivo.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Los Consejeros Electorales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
Las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Estatuto del Servicio Profesional Nacional Electoral, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección del Instituto Electoral de Quintana Roo, serán públicas y garantizarán la transparencia, la máxima publicidad y el derecho de acceso a la información, en los términos que señale la Ley.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
El Tribunal Electoral de Quintana Roo, es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, independencia en sus decisiones, con plena autonomía técnica, de gestión, independencia funcional y financiera, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, y será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia, con el carácter de permanente; tendrá competencia y organización para funcionar en pleno y sus sesiones serán públicas, y garantizarán la transparencia, la máxima publicidad y el derecho de acceso a la información, en los términos que señale la ley. Las resoluciones del Tribunal serán emitidas con plenitud de jurisdicción en una sola instancia y sus fallos serán definitivos. Estará integrado por tres Magistrados, unos (sic) de los cuales fungirá como Presidente, quienes serán electos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, previa convocatoria pública, y serán renovados cada siete años, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
(PÁRRAFO ADICIONADO, P.O. 09 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Los órganos internos de control del Tribunal Electoral de Quintana Roo y del Instituto Electoral de Quintana Roo estarán adscritos administrativamente al Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo y al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, respectivamente.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)
El Tribunal Electoral de Quintana Roo y el Instituto Electoral de Quintana Roo contarán cada uno con un órgano interno de control, cuyos titulares durarán cuatro años en su encargo sin posibilidad de reelección y no podrán durante el ejercicio de su cargo, formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en las asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia. Los órganos internos de control son órganos adscritos administrativamente al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y al Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, respectivamente. El titular del órgano interno de control del Instituto Electoral de Quintana Roo será designado por la Legislatura del Estado.
(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
El Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Quintana Roo, será electo por las dos terceras partes del Consejo General, a propuesta de su Consejero Presidente y durará en su encargo el tiempo que determine la Ley.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece los requisitos que deben reunir los Consejeros Electorales, así como los Magistrados Electorales. La ley establecerá los requisitos y el procedimiento para la designación y remoción de los titulares de los órganos Internos de control y Secretarios Generales del Instituto Electoral de Quintana Roo y del Tribunal Electoral de Quintana Roo, respectivamente, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades previsto por esta Constitución para los servidores públicos del Estado.
(DEROGADO DÉCIMO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2022)
La retribución que perciban los Consejeros Electorales, así como los Magistrados Electorales, será la prevista en el presupuesto de egresos del Instituto Electoral de Quintana Roo y del Tribunal Electoral de Quintana Roo, respectivamente. Durante los intervalos entre los procesos electorales estarán obligados a realizar tareas de investigación y difusión acerca de temas electorales. La retribución de los titulares de los órganos internos de control será la misma que se señale para los Consejeros y Magistrados Electorales, según corresponda. El proyecto de presupuesto de egresos deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos del Instituto Electoral de Quintana Roo, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución. El Instituto Electoral de Quintana Roo, presentará su proyecto de presupuesto de egresos ante la Legislatura a más tardar el 20 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que se presupuesta, para su discusión y en su caso, aprobación y posterior inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, del año que corresponda. El proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal deberá prever la suficiencia presupuestal para permitir su ejercicio eficaz y oportuno y, será remitido a la Legislatura, para su discusión y en su caso, aprobación y posterior inclusión en el Presupuesto de Egresos del Estado, a más tardar el 20 de noviembre del año anterior al ejercicio fiscal que se presupueste. En todo caso, el proyecto de presupuesto de egresos deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos del Tribunal Electoral de Quintana Roo, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 165 de esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2017)
El Instituto Electoral de Quintana Roo contará con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2015)
III.- Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acu
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.