Artículo 55 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 55.- Para ser Diputado a la Legislatura, se requiere:
I.- Ser ciudadano Quintanarroense, en ejercicio de sus derechos políticos, con 6 años de residencia en el Estado, y II.- Tener 18 años cumplidos el día de la elección.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.