Constitución estatal

Artículo 57 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 57.- Los Diputados a la Legislatura, podrán ser reelectos por un período adicional. Los suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios EN UNA FÓRMULA DIVERSA, SIEMPRE QUE NO HUBIEREN ESTADO EN EJERCICIO. Los Diputados Propietarios que hayan sido reelectos para un período adicional, no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes.

La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 57 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Los Diputados a la Legislatura, podrán ser reelectos por un período adicional. Los suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios EN UNA FÓRMULA DIVERSA, SIEMPRE QUE NO HUBIEREN…

¿Está vigente el artículo 57?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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