Artículo 60 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 60.- Son obligaciones de los diputados:
I.- Asistir regularmente a las sesiones.
II.- Desempeñar las comisiones que les sean conferidas.
III.- Visitar los distritos en lo (sic) que fueren electos e informar a los habitantes de sus labores legislativas, y IV.- Al reanudarse el período de sesiones ordinarias, presentar a la Legislatura un informe de las actividades desarrolladas dentro y fuera de sus distritos correspondientes.
Los diputados que incumplan con las obligaciones contenidas en las fracciones III y IV no tendrán derecho al pago de las dietas correspondientes al período de receso respectivo.
SECCION SEGUNDA De las Sesiones (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.