Artículo 61 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 61.- La Legislatura durará tres años, cada año de ejercicio constitucional tendrá dos periodos ordinarios de sesiones, el primero, será del 5 de septiembre al 15 de diciembre y el segundo, del 15 de febrero hasta el 31 de mayo del año que corresponda.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE JUNIO DE 2016)
La Legislatura se reunirá en la capital del Estado, pero podrá cambiar provisionalmente su sede, si así lo acuerdan las dos terceras partes de la totalidad de los diputados.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)
No podrá celebrarse ninguna sesión sin la concurrencia de la mayoría simple del número total de diputados que integran la Legislatura.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.