Constitución estatal

Artículo 62 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 62.- La Legislatura, a convocatoria de la Comisión Permanente, por sí o a solicitud del Gobernador del Estado, celebrará sesiones extraordinarias en períodos cuya duración será el tiempo que requiera la atención del asunto o asuntos que las motivaren. En la convocatoria, o en la solicitud que presente el Gobernador, se señalarán el motivo y la finalidad de las sesiones extraordinarias.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

La Legislatura, a convocatoria de la Comisión Permanente, por sí o a solicitud del Gobernador del Estado, celebrará sesiones extraordinarias en períodos cuya duración será el tiempo que requiera la atención del asunto o…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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