Artículo 63 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 63 BIS.- La Legislatura contará con las dependencias que requiera para el cumplimiento de sus funciones y determine su Ley Orgánica. Los nombramientos de las personas titulares de dichas dependencias se realizarán en apego al principio de paridad de género. En la estructura orgánica del Poder Legislativo se promoverá este principio.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.