Constitución estatal

Artículo 64 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 64.- Los diputados que no concurran a una sesión del Pleno, sin causa justificada, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que faltaren.

Cuando algún diputado deje de asistir a más de tres sesiones consecutivas de la Legislatura, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a concurrir al período respectivo. En este caso, se llamará a su suplente para que lo reemplace.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo?

Los diputados que no concurran a una sesión del Pleno, sin causa justificada, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que faltaren. Cuando algún diputado deje de asistir a más de tres sesiones…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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