Artículo 64 de Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 64.- Los diputados que no concurran a una sesión del Pleno, sin causa justificada, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que faltaren.
Cuando algún diputado deje de asistir a más de tres sesiones consecutivas de la Legislatura, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a concurrir al período respectivo. En este caso, se llamará a su suplente para que lo reemplace.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.